Jaime Sanjuán, personero de Barranquilla.
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Abren inscripciones para postular organizaciones de víctimas y defensoras de derecho de víctimas

En la Personería de Barranquilla.

El Personero de Barranquilla Jaime Sanjuan Pugliesse convocó a las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas a inscribirse ante esta entidad para hacer parte de la Mesa de Participación Distrital de Víctimas de Barranquilla cuyo plazo de inscripción vence el 31 de Marzo de este año 2017.

Todas las personas interesadas deben diligenciar el formulario respectivo que pueden descargar de las páginas web de la Defensoría del Pueblo, Unidad de Víctimas, de la Personería Distrital o en su defecto solicitar el formato físico ante la Personería Distrital en la Calle 38 No. 45-01 P.2 de esta ciudad  

El llamado que hace Sanjuan Pugliesse tiene como propósito que las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de  víctimas se inscriban para que, a nivel distrital, hagan parte de las mesas de ‘Participación de Víctimas’ que tendrán como sede el Distrito de Barranquilla.

Todas las Organizaciones interesadas deben acercarse a la Personería Distrital y acreditar los requisitos que serán fundamentales dentro del proceso de inscripción a saber: Documento de identidad del representante legal o delegado, acta donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros, certificación, comunicación o acta que avale la solicitud de inscripción y la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización, si se trata de víctimas.

Así mismo, se insta a las Organizaciones Defensoras de Víctimas que quieren participar en las Mesas de Participación de Víctimas que al momento de la inscripción también deben cumplir con unos requisitos legales como son:

El certificado de Existencia y Representación legal, documento de identidad del representante legal, acta que avale la solicitud de inscripción, expedida por la junta directiva, acreditar que el objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011 y por último acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa.

Los requisitos anteriores  es de obligatorio cumplimiento y están contemplados  en el título VIII del artículo 192 de la Ley 1448 del 2011 y en el Título IX Capítulo II. Del Decreto Reglamentario 4800 de 2011.
 

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